¿Es legal instalar tu propia alarma sin empresa homologada?

¿Es legal instalar tu propia alarma sin empresa homologada?

Una de las dudas más habituales antes de comprar una alarma sin cuotas es si el propietario puede instalarla por su cuenta sin contratar una empresa de seguridad. En España, la respuesta depende principalmente de si el sistema se conecta o no a una Central Receptora de Alarmas (CRA) o a otro centro de control o videovigilancia incluido en la normativa.

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada deja fuera de su ámbito, entre otras actividades, la instalación y mantenimiento de equipos técnicos de seguridad electrónica que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia. Además, la propia ley excluye determinadas actuaciones de autoprotección realizadas por los interesados para proteger directamente su propio entorno personal o patrimonial. Esto no significa, sin embargo, que cualquier equipo esté exento de toda normativa: el artículo 6 mantiene expresamente a salvo la normativa específica, especialmente la relativa a la homologación de productos.


La regla general, en una frase

En una vivienda particular, puedes instalar por tu cuenta un sistema de alarma que no esté conectado a una CRA, sin que esa instalación quede dentro de la actividad reservada a las empresas de seguridad privada. Si el sistema pretende conectarse a una CRA o a un centro de control o videovigilancia sujeto a la normativa de seguridad privada, la instalación y mantenimiento deben realizarse por una empresa de seguridad autorizada e inscrita en el registro correspondiente. La Orden INT/316/2011 lo establece expresamente en su artículo 1.

Qué puedes hacer por tu cuenta

Comprar un sistema de alarma para tu vivienda y gestionarlo de forma autónoma, siempre que no pretenda conectarse a una CRA o a un centro de control o videovigilancia incluido en la normativa de seguridad privada.

Instalar los sensores y dispositivos siguiendo las instrucciones del fabricante.

Configurar avisos y notificaciones para recibir información del sistema en tu propio teléfono.

Ampliar el sistema con dispositivos compatibles, siempre respetando las condiciones del producto y la normativa que resulte aplicable.

Importante: no es correcto decir que puedes comprar ‘cualquier kit’ sin más. El artículo 6 de la Ley 5/2014 deja a salvo la normativa específica, especialmente la relativa a la homologación de productos. Por eso, que una alarma no esté conectada a una CRA no significa que el producto quede automáticamente fuera de cualquier requisito técnico o legal.

Qué cambia si quieres conectarla a una CRA

La situación cambia cuando el sistema se instala con la intención de conectarlo a una Central Receptora de Alarmas o a los centros de control o videovigilancia contemplados por la normativa. La Orden INT/316/2011 establece que únicamente las empresas de seguridad autorizadas pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de estos sistemas cuando pretendan conectarse a una central de alarmas o a dichos centros. Además, para efectuar la conexión, la instalación debe haber sido realizada por una empresa de seguridad inscrita en el registro correspondiente y cumplir los requisitos reglamentarios.

¿Qué significa realmente ‘empresa homologada’?

En lenguaje cotidiano se utiliza mucho la expresión ‘empresa homologada’, pero jurídicamente es más preciso hablar de una empresa de seguridad privada autorizada o sometida, cuando corresponda, al régimen de declaración responsable, y debidamente inscrita en el registro que corresponda. La Ley 5/2014 define qué es una empresa de seguridad privada y regula su autorización e inscripción.

Qué no puedes hacer como particular

No puedes realizar por tu cuenta, como actividad profesional, la instalación y mantenimiento de un sistema que pretenda conectarse a una CRA o a los centros de control o videovigilancia incluidos en la normativa.

No puedes prestar a terceros servicios de seguridad privada que requieran autorización o declaración responsable sin cumplir los requisitos legales correspondientes.

Si un establecimiento está obligado por su actividad a disponer de determinadas medidas de seguridad, no puede sustituirlas simplemente por una alarma doméstica autoinstalada que no cumpla los requisitos exigibles.

La Ley 5/2014 también establece prohibiciones para la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada sin la autorización o declaración responsable necesaria. Por eso es importante distinguir entre instalar un sistema para uno mismo y ofrecer instalaciones o servicios de seguridad a terceros como actividad profesional.

El matiz que conviene conocer: la alarma y el seguro del hogar

Que una alarma autoinstalada pueda quedar fuera del ámbito reservado de la Ley de Seguridad Privada no significa que todas las aseguradoras vayan a valorar el sistema de la misma manera. Las condiciones de cada póliza pueden establecer requisitos concretos sobre medidas de seguridad, instalación, mantenimiento o conexión a una central.

Por eso, si además de proteger tu vivienda buscas obtener una bonificación o cumplir una condición de tu seguro, debes consultar las condiciones particulares y generales de tu póliza. No conviene afirmar que una alarma autoinstalada siempre produce un descuento, ni que una alarma conectada a una CRA siempre lo produce: depende del contrato y de la aseguradora.

¿Y si la alarma tiene SIM, Wi-Fi o una aplicación móvil?

Tener una tarjeta SIM, conexión Wi-Fi, datos móviles o una aplicación para recibir avisos no convierte por sí mismo una alarma en una alarma conectada a una CRA. La cuestión relevante es a qué servicio está conectado el sistema y quién recibe y gestiona las señales.

Una alarma autogestionada puede utilizar Internet o una red móvil para enviarte una notificación directamente a tu teléfono. Eso es diferente de contratar un servicio de recepción y gestión de alarmas prestado por una empresa de seguridad.

¿Puedo ampliar mi alarma sin cuotas?

En principio, puedes ampliar un sistema doméstico autogestionado con dispositivos compatibles sin que la Ley de Seguridad Privada reserve esa actuación a una empresa, siempre que el sistema continúe fuera del ámbito reservado de las instalaciones conectadas a una CRA o a los centros contemplados por la normativa. También debes respetar las instrucciones del fabricante y cualquier normativa específica que pueda afectar al producto o a su utilización.

¿Qué pasa si más adelante quiero monitorización profesional?

Puedes pasar posteriormente a un servicio profesional, pero la conexión a una CRA requiere que la instalación cumpla los requisitos establecidos y que intervenga una empresa de seguridad habilitada para realizar las operaciones reservadas. La Orden INT/316/2011 también contempla proyecto, certificado y revisiones para los sistemas conectados en los términos previstos por la normativa.

Además, no todos los equipos domésticos están preparados para integrarse con la CRA de una empresa concreta. Antes de comprar un sistema pensando en una futura migración, conviene comprobar su compatibilidad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un permiso para instalar mi propia alarma en casa?

Para una instalación doméstica que no se conecta a una CRA ni a los centros de control o videovigilancia incluidos en la normativa de seguridad privada, la instalación no queda dentro de la actividad reservada a las empresas de seguridad. Aun así, pueden existir otros requisitos técnicos o legales aplicables al producto o a su utilización.

¿Puedo instalar una alarma sin cuotas por mi cuenta?

Sí, si se trata de un sistema autogestionado que no se conecta a una CRA o a un centro de control o videovigilancia incluido en la normativa de seguridad privada. La Ley 5/2014 contempla estos sistemas dentro de las actividades compatibles, sin perjuicio de otra normativa aplicable.

¿Es lo mismo una alarma con SIM que una alarma conectada a una CRA?

No. Una alarma puede utilizar una SIM o Internet para enviarte avisos directamente a ti y seguir siendo un sistema autogestionado. La conexión a una CRA implica un servicio de recepción y gestión de señales por una central de alarmas.

¿Puedo instalar una alarma a otra persona?

La respuesta depende de cómo se realice la actividad. La instalación ocasional y no remunerada no debe confundirse con prestar profesionalmente servicios de seguridad privada. Si existe una actividad profesional o remunerada que entra en el ámbito reservado de la seguridad privada, deben cumplirse los requisitos legales correspondientes. La Ley 5/2014 regula expresamente la prestación de servicios de seguridad privada a terceros.

¿Puede mi alarma avisar directamente a mi móvil?

Sí. Un sistema autogestionado puede enviarte notificaciones a tu teléfono. Esto no equivale por sí mismo a una conexión a una CRA.

¿Una alarma autoinstalada reduce el precio del seguro de hogar?

No necesariamente. Depende de las condiciones de la póliza y de los criterios de la aseguradora. Si el descuento o la cobertura están condicionados a una alarma concreta, conviene comprobarlo antes de contratar o instalar el sistema.

¿Qué pasa si quiero conectar después mi alarma a una CRA?

La conexión debe cumplir los requisitos de la normativa y, cuando corresponda, la instalación y mantenimiento deben ser realizados por una empresa de seguridad autorizada e inscrita en el registro correspondiente.

¿Es legal lo mismo que eficaz?

No necesariamente. La legalidad de una instalación y el nivel de protección que ofrece son cuestiones diferentes. Un sistema autogestionado puede ser legal y útil para detectar una intrusión, mientras que un servicio conectado a una CRA añade recepción y gestión profesional de señales.

Conclusión

Instalar tu propia alarma en casa puede ser legal en España sin contratar una empresa de seguridad, siempre que se trate de un sistema que no esté conectado a una CRA ni a los centros de control o videovigilancia incluidos en el ámbito reservado por la normativa de seguridad privada. La Ley 5/2014 recoge expresamente como actividad compatible la instalación y mantenimiento de equipos técnicos de seguridad electrónica que no estén conectados a esos centros.

La frontera importante aparece cuando se pretende conectar el sistema a una central de alarmas. En ese escenario entran en juego las reglas específicas de instalación, mantenimiento, certificación y conexión, y la Orden INT/316/2011 exige que intervenga una empresa de seguridad autorizada e inscrita en el registro correspondiente.

Por último, conviene separar tres cuestiones que a menudo se mezclan: que una instalación sea legal, que el equipo cumpla los requisitos técnicos que le sean aplicables y que una aseguradora reconozca determinadas ventajas por disponer de alarma. Son cuestiones relacionadas, pero no equivalentes.

Nota informativa: Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de la normativa puede depender de las características concretas del inmueble, del sistema, de su conexión y del servicio contratado. Conviene consultar la normativa vigente y, cuando exista una obligación específica, solicitar asesoramiento profesional.

Fuentes oficiales

BOE — Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privadahttps://www.boe.es/eli/es/l/2014/04/04/5/con

BOE — Orden INT/316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privadahttps://www.boe.es/eli/es/o/2011/02/01/int316/con

BOE — Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/09/2364

BOE — Orden INT/314/2011, sobre empresas de seguridad privadahttps://www.boe.es/eli/es/o/2011/02/01/int314/con

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